TAXI COSULTA PREVIA LEER MAS

La Constitución española estipula la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública y el derecho de la ciudadanía a tal participación, en los artículos 9.2 y 23.1, respectivamente. Por su parte, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), dispone que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma. Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo se realiza, con carácter previo a la redacción del proyecto de modificación de la Ordenanza municipal, con objeto de recabar la opinión de las personas y de las organizaciones interesadas y potencialmente afectadas. A tal fin, se abrirá debate acerca de 4 ítems concretos que, a continuación, se desarrollan: la necesidad y oportunidad de su aprobación, los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN. En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPACAP, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.

En este sentido, la normativa sectorial en materia de transporte, en concreto la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante, LOTCC), en su artículo 8 detalla el ámbito competencial de las Corporaciones locales en la aludida materia, y en concordancia con ello, el artículo 80.2 de la mencionada disposición determina “Los servicios de taxi se rigen por lo dispuesto en esta Ley, en los reglamentos que la desarrollen, así como por las Ordenanzas aprobadas por los municipios”.

A tenor de lo expuesto y centrando la atención en el marco jurídico de aplicación en materia del servicio de vehículos de alquiler con aparato de taxímetro, éste lo conforman:

•    A nivel estatal, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. •    En el ámbito autonómico, la mencionada LOTCC y el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, (en adelante, RST). •    En concreto, en este término municipal, la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con aparato taxímetro (en adelante, OMT).

La Ordenanza municipal Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con aparato taxímetro se publicó en el BOP nº 49/2015, de 17 de abril de 2015. Durante su vigencia ha sido objeto de dos modificaciones puntuales:

•    Una primera modificación, publicada en el BOP Nº 92/2018, de 1 de agosto, consistente en adecuar el régimen sancionador contemplado en la Ordenanza, fijando sanciones menos represivas, así como su adecuación a la LOTCC. •    La segunda fue objeto de publicación el BOP Nº 4/2020, de 8 de enero,  se basó en modificar el Anexo II de la OMT.

Asimismo, y desde la constitución de la mesa del taxi en el año 2017, por los distintos representantes del sector del taxi se han puesto de manifiesto algunas cuestiones contenidas en la Ordenanza que debería ser objeto de revisión, tales como: el régimen jurídico de las revocaciones, las inspecciones municipales, así como algunas condiciones relativas a la prestación del servicio de auto-taxi. A lo anterior se añade que por este centro gestor se ha detectado cuestiones que deben ser corregidas en la Ordenanza para una mejor regulación, como: la determinación del ratio de licencias o los anexos vigentes.

Al respecto, cabe indicar que esta iniciativa está prevista en el Plan normativo para el ejercicio 2022 del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 29 de diciembre de 2021.

Acceso a debate sobre la necesidad y oportunidad de su aprobación.

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA. Con esta iniciativa se pretende dar cobertura a diversos problemas que pueden subsumirse en los siguientes apartados:

•    La necesidad de revisar el contenido íntegro de la Ordenanza, y simultáneamente, atender, si procede, las problemáticas puestas de manifiesto por los profesionales del sector del taxi. </p> •    Delimitación clara de los derechos y obligaciones a los que están sujetos los titulares de licencia municipal, así como los asalariados. Especial consideración con el procedimiento de revocación de licencia municipal e inspección técnica anual.</p> •    La necesidad de actualizar el régimen sancionador y reconsiderar las infracciones y sanciones en él contempladas.</ul></p>

Acceso a debate sobre los problemas que pretende solucionar la inicativa.

LOS OBJETIVOS DE LA NORMA.

A la vista de los problemas planteados, los objetivos que se persiguen con esta propuesta son los siguientes: •    Dar satisfacción a cada uno de los problemas planteados en el anterior apartado. •    Adecuar la disposición reglamentaria a la realidad actual y dotarla de los instrumentos necesarios para garantizar su cumplimiento, haciendo partícipe de ello a todos los profesionales del sector y la ciudadanía en su conjunto.

Acceso a debate sobre los objetivos de la norma.

LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife podría dar respuesta a las necesidades descritas optando por cualquiera de las siguientes alternativas:

1º) Mantener la redacción vigente, dejando sin regular las nuevas realidades existentes. Esta opción se considera inadecuada porque deja sin respuesta los problemas planteados, privando a la ciudadanía y a los profesionales del sector de un instrumento normativo actualizado.

2º) Realizar una revisión del contenido de la Ordenanza y modificar los preceptos que se estime oportuno actualizar/mejorar/adecuar su redacción. Se considera la opción más idónea, puesto que, en principio, la revisión de la norma no afectaría a su estructura, sino al contenido de sus preceptos o denominación del articulado. Por tanto, no es necesario aprobar una nueva disposición reglamentaria, sino adecuar el contenido de la Ordenanza vigente, a fin de dar respuesta a través de la misma a los problemas planteados.

3º) Aprobar una nueva Ordenanza municipal. Esta opción también se considera inadecuada por los motivos anteriormente expuestos.

Por todo ello, es intención de la Concejalía  con delegación sectorial específica en materia de transporte discrecional de transporte de personas en automóviles de turismo (auto-taxi) y transporte urbano colectivo de viajeros por carretera, promover la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato de taxímetro por los motivos ya expuestos.

Acceso a debate sobre las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Esta consulta pública previa se sustanciará por el plazo de UN MES NATURAL, a través de la Plataforma de Participación Ciudadana. En cumplimiento de lo anterior, se hace público el documento de consulta pública previa a la ciudadanía para modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato de taxímetro (véase la documentación adicional).