Se excluye del ámbito material de esta Ordenanza el uso turístico de la totalidad de los inmuebles de una edificación, sometiéndose lo mismos a la normativa sectorial pertinente.
Consideramos necesario matizar si el concepto inmueble al que se refiere este artículo hace referencia exclusivamente a las viviendas o también incluye los locales comerciales y plazas de garaje con que pueda contar la edificación.
Al art. 2 .- Ámbito de aplicación
Se excluye del ámbito material de esta Ordenanza el uso turístico de la totalidad de los inmuebles de una edificación, sometiéndose lo mismos a la normativa sectorial pertinente.
Consideramos necesario matizar si el concepto inmueble al que se refiere este artículo hace referencia exclusivamente a las viviendas o también incluye los locales comerciales y plazas de garaje con que pueda contar la edificación.